Artículo 1
La Federación Alavesa de Golf es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades, para la práctica, promoción y organización de la modalidad de golf en el Territorio Histórico de Álava.
Artículo 2
La Federación Alavesa de Golf se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; así como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios.
Artículo 3
La Federación Alavesa de Golf tiene su domicilio en Plaza Amadeo Garcia de Salazar, s/n (Federaciones Deportivas), de Vitoria-Gasteiz. Código Postal 01007 (Álava).
Artículo 4
La Federación Alavesa de Golf impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones deportivas oficiales de la modalidad deportiva de golf y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el ámbito territorial de Álava, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Federación Vasca de Golf ni de las actividades que pueda realizar fuera de Álava.
Artículo 5
La Federación Alavesa de Golf está integrada en la Federación Vasca de Golf. La Federación Alavesa de Golf ostenta la representación del deporte federado alavés correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico.
Artículo 6
Para el cumplimiento de sus fines la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Organizar la actividad deportiva federada en el ámbito territorial de Álava.
b) Organizar competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva de golf en el ámbito alavés.
c) Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.
d) Ostentar la representación de la modalidad deportiva de golf en el ámbito del País Vasco e instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones estatales e internacionales.
e) Tramitar las licencias federativas de golf para su expedición por la Federación Vasca de Golf conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ésta.
f) Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.
g) Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
h) Colaborar con la Federación Vasca de Golf en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.
i) Colaborar en la formación de las y los técnicos y jueces de la modalidad deportiva de golf conforme a la normativa que al efecto se determine.
j) Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.
k) Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera conceder a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella.
l) Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.
m) Elaborar sus estatutos y reglamentos.
n) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad y de la disciplina deportiva de Pitch & Putt en su ámbito territorial, así como, vigilar especialmente cualquier situación de abuso / agresión sexual en actividades tuteladas por la Federación.
ñ) Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del golf.
Artículo 7
La Federación Alavesa de Golf desarrollará sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de Golf y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales integradas en la vasca.
Artículo 8
En el seno de la Federación Alavesa de Golf no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.